DERECHOS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS – Derecho Laboral Perú (2024)

DERECHOS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS – Derecho Laboral Perú (1)

La Ley 30056 (Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) así como el D. S. 013-2013-PRODUCE, son las normas que regulan sobre las MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS –MYPES-, modalidad empresarial, que se diferencian únicamente por el nivel de ventas anuales.

Son Micro Empresa aquellas cuyas ventas anuales no excedan de 150 UITs y Pequeñas Empresas las que no excedan 1700 UITs.

Para que una Empresa califique como Micro o Pequeña Empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y acceden a un régimen laboral especial en el que se reducen los costos laborales.

La MYPE es una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la Ley General de Sociedades 26887, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Constituirse como una micro o pequeña empresa, es ingresar a la formalidad, para obtener beneficios laborales y tributarios, logrando: MAYOR COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD, RENTABILIDAD Y RAPIDEZ EN EL FINANCIAMIENTO.

La ley establece quienes no pueden acceder a los beneficios del Régimen Laboral MYPE, están excluidos:

  • Las Empresas que constituyen grupo económico o vinculación económica.
  • Las Empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características.
  • Las empresas que dividan sus unidades empresariales.
  • Las empresas que Consignan información falsa.
  • Empresas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

BENEFICIOS DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL MYPE.

BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORESMICRO Emp.PEQUEÑA Emp.
Remuneración Mínima Vital:SISI
Asignación Familiar:NONO
CTS.:NOSI
15 remuneraciones
diarias por año.
Gratificaciones 25 Dic. 28 Jul.:NOSI
Media remuneración
en cada ocasión.
Vacaciones:SI
15 días al año.
SI
15 días al año.
Descanso Semanal Obligatorio:SISI
Feriados no Laborables:SISI
Jornada de Trabajo:48 horas semanal48 horas semanal
Trabajo en Sobretiempo:SISI
Jornada Nocturna:Si es habitual.35 % del RMV
Utilidades:NOSI
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)NOSI
Seguro Social de Salud:Sí, Essalud o SIS.Sí, Essalud.
Sistema Pensionario:Sí, ONP, AFP.Sí, ONP, AFP.
Seguro de Vida:NONO
Indemnización por Despido:SISI

LIMA, 20 DE ABRIL DEL 2020.

SABINO QUIQUIA CARHUAS.
ABOGADO LABORALISTA Y SS.
CORREO: sqc_abogados@hotmail.com
Cel. 959524056.

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