4.5.8REGIMEN_EQUIPAJE (2024)


¿Qué se entiende porEquipaje?

Se entiende por equipaje, elconjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen lospasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza,cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento dela Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y OtrosRegímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué se entiende porPasajeros?

Se consideran pasajerostodas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgandel territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras,a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué está libre del pago deimpuestos para los Pasajeros?

Los pasajeros podránintroducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumopersonal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en monedaNacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué pasa si excedo los US$1.000?

Si los efectos de uso oconsumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficinaaduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguienteforma:

Exceso de US$ 1.001 hasta US$2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancelde Aduanas.

Tarifa del 20%.......rebajadel 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá laliberación más la tasa por servicios de aduana.

Exceso de US$ 2.001 enadelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá porel régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no seránecesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar lamercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué pasa si no declaro elexceso de los US$ 1.000,00?

El pasajero que no declareel exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a lasrebajas.

¿Cuándo debo declarar miequipaje?

Los pasajeros, turistas ytripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulariode Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporcionala línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.

En caso de que la líneaaérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios delSENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta querealice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIATal momento de pasar por el control aduanero respectivo.

Libre importación hasta unmáximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,

cualquier exceso serásometido al Impuesto vigente siempre y cuando no

demuestre finalidadcomercial

4.5.8REGIMEN_EQUIPAJE (1)

Importación restringida y/oprohibida

4.5.8REGIMEN_EQUIPAJE (2)

Requieren permiso o registrosanitario del Ministerio respectivo

Prohibida la introducción alpaís

4.5.8REGIMEN_EQUIPAJE (3)

Prohibida la introducciónde

Drogas Sintéticas,Radioactivos, Bacteriológicos y Químicos

¿Quépasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?

Losefectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimende importación ordinaria.

¿Quése entiende por Turista?

Seconsideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren alterritorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir comoequipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición.(Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Quéestá libre del pago de impuestos para los turistas?

Losturistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos deuso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor enmoneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Quépasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?

Si elvalor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados comoequipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Quése entiende por Tripulantes?

Seconsideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir unvehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestandoservicios en calidad de empleados del transportador.

(Art.148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Quéestá libre del pago de impuestos para los Tripulantes?

Lostripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenesaduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando ensu conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Quépasa si excedo los US$ 200?

Si losefectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan ensu conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismosse someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

4.5.8REGIMEN_EQUIPAJE (2024)
Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Patricia Veum II

Last Updated:

Views: 6093

Rating: 4.3 / 5 (64 voted)

Reviews: 95% of readers found this page helpful

Author information

Name: Patricia Veum II

Birthday: 1994-12-16

Address: 2064 Little Summit, Goldieton, MS 97651-0862

Phone: +6873952696715

Job: Principal Officer

Hobby: Rafting, Cabaret, Candle making, Jigsaw puzzles, Inline skating, Magic, Graffiti

Introduction: My name is Patricia Veum II, I am a vast, combative, smiling, famous, inexpensive, zealous, sparkling person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.